A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Carlos Camargo Assis·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el magistrado Carlos Camargo Assis.
El precitado magistrado adujo que estaba impedido para participar en el proceso de la referencia porque, en ejercicio de sus funciones como Defensor del Pueblo, manifestó su opinión sobre la situación narrada en el escrito de tutela, lo cual constituye una barrera para actuar con imparcialidad.
La Sala concluyó que el doctor Camargo Assis se encuentra impedido para participar y decidir sobre la presente solicitud de amparo, por incurrir en la causal objetiva prevista en el artículo 56.4 del Código de Procedimiento Penal, relativa a haber emitido concepto sobre el asunto que se debate.
Con base en lo anterior, se declaró FUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad y, en consecuencia, se aceptó el mismo y se dispuso separar al magistrado del trámite y decisión del presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento presentado por el magistrado Carlos Camargo Assis dentro del expediente de la referencia. En consecuencia, se ACEPTA el impedimento formulado.
- SEGUNDO. DISPONER que el magistrado Carlos Camargo Assis sea separado del trámite y decisión del asunto de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.